1. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas
y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra
personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al
establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones
éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de
métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de
distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso
diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían
figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo
autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y
medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas
de cualquier tipo.
3. Se hará una
cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a
personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales
armas.
4. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones,
utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al
empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de
fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo
de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a
la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la
vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y
servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los
parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al
emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus
superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos
adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como
delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por
parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán
invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política
interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el
quebrantamiento de estos Principios Básicos.