9. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las
personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión
de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida,
o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que
resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En
cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las
circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia
de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se
tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en
peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un
riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente
inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y
reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban
los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en
circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños
innecesarios.
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar
lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de
fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones
que se les hayan entregado.
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que
proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de
fuego en el desempeño de sus funciones.
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