18. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas
apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación
profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas
funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el
empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación
adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar
autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación
especializada en su empleo.
20. En la
capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los
gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las
cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de
indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas
de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del
comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y
mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la
fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley
deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la
luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a
los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza
o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
Procedimientos de presentación de informes y recursos
22. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos
eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los
casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los
cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un
procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales
independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En
caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se
enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la
revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas
afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes
legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso
judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a
sus herederos.
24. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas
necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida
responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que
los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la
fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición
para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas
necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del
Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a
ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo
por otros funcionarios.
26. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de
órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza
o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves
a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable
de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los
superiores que dieron las órdenes ilícitas.
ME PARECE IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SE CAPACITEN EN CUANTO AL USO DE LA FUERZA Y PROMULGUEN EL MISMO A TRAVES DE ESTA RED, A LA VEZ ES IMPORTANTE QUE LA POLICIA NACIONAL IMPULSE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
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